| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| i******************s | 48.000,00€ | 2020-11-27 10:58:41 |
| a***********************s | 47.947,00€ | 2020-11-26 15:07:28 |
| i******************s | 15.000,00€ | 2020-11-24 08:40:46 |
| Puja inicial | 1,00€ | 27/10/2020 11:00:00 |
Descripción
– Descripción de la finca:
- Finca Registral nº 19780 de la Sección de Pueblo Nuevo del Mar (Valencia) -vivienda en edificio localizada en C/ Padre Luis Navarro 188, barrio cabañal , distrito Poblats Maritims, 46011-Valencia.Valor Catastral: 45.000 euros.
- Gravado con la HIPOTECA a favor de CAIXABANC, constituida en escritura otorgada en Castellón el 02/08/2016 ante su Notario D: José Vicente Malo concepción, protocolo 1942.
- Importe del privilegio especial que garantiza: 113.141,76 euros.
- Ocupantes: Sobre dicho inmueble existe un contrato de arrendamiento firmado el 04/05/16, que devenga una renta en concepto de alquiler de 250 euros mensuales. Ante el impago de la renta, se inició la correspondiente acción de desahucio y, llegada la fecha de lanzamiento, éste no se pudo practicar, por existir un minusválido entre sus ocupantes.
– El valor del inmueble, a efectos de liquidación, tal y como se indicaba en el plan de liquidación, era 29.000 euros, que se concreta en 26.000 euros a estos efectos.
I.- La entidad especializada encargada de llevar a cabo la enajenación de los bienes será: Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.
II.- Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes, y no son de aplicación los precios mínimos de venta.
III.- La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.liquidacionbienesconcursos.com, y dará comienzo el día 27 de octubre de 2020 a las 12:00 horas y finalizará el día 27 de noviembre de 2020 a las 12:00 horas, lo que deberá ser publicado en el tablón de Edictos del Juzgado al que me dirijo con una antelación de 20 días respecto de la fecha de su inicio.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como «valor a efectos de liquidación» en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación.
VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven el inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo del tributo o carga de que se trate. La entidad especializada cobrará un 3% del importe de adjudicación del inmueble, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta. Los impuestos y gastos serán, por tanto, satisfechos por el adjudicatario.
VII.- No se exigirá la realización de consignación alguna para participar en la subasta. Sin embargo, sí será requisito imprescindible que los interesados en formalizar pujas se registren en dicha página indicando sus datos completos (nombre, DNI, identificación de la persona a la que, en su caso, representen, domicilio, correo electrónico, etc…).
VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
IX.- En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, obteniéndose por parte del Juzgado el Auto de Adjudicación y los correspondientes mandamientos de cancelación de cargas.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
Los mandamientos de cancelación de cargas y/o levantamiento de embargos se solicitará por parte de la Administración Concursal o por parte del Adjudicatario al Juzgado, una vez otorgada la escritura de compraventa.
X.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación
XI.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XII.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
XIII.- La subasta quedará protocolizada por Notario desde el inicio hasta su finalización mediante la incorporación de un Acta Notarial en la que se dará fe de todo cuanto acontezca durante el transcurso de la misma.
La fotografía del inmueble tiene carácter orientativo.
En caso de discrepancia entre la información que figura en la presente descripción y la que que consta aportada o detallada en el procedimiento concursal en el que este inmueble está incluido, prevalecerá la información judicial
Debes acceder para publicar una valoración.

Valoraciones
No hay valoraciones aún.