No hay pujas.

VEHÍCULO FORD FOCUS
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
– Vehículo Ford Focus 2014 EDITION, 5 puertas, 1.0 EcoBo A-S-S- 125 cv M 6vel.
– Valor fijado a efectos de liquidación: 14.593,08€, gravada con un crédito con privilegio especial por importe 14.593,08€.
– Si existen o no títulos de propiedad de los bienes y lugar donde están depositados. Los títulos de propiedad se encuentran en poder de los concursados y, en caso de no poder aportarlos, tampoco resultaría imprescindible por constar inscritos los bienes a su nombre.
– Estado posesorio de los bienes y si están o no ocupados por la concursada o terceros y clase de ocupación. Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino que están en posesión de los concursados.
– Publicidad: la publicación de Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, todo ello con, al menos, veinte días de antelación a la subastilla y la publicidad propia de la página web en que se celebrará la subasta.
– Si la venta se realiza con subsistencia del gravamen y subrogación o libre de cargas. La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y los bienes están afectos al pago de créditos con privilegio especial.
– Si los licitadores deben efectuar algún depósito para participar en la subastilla, porcentaje del mismo y el destino del depósito efectuado, en su caso. No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– Si se fija postura mínima para la aprobación del remate. El tipo a efectos de subasta será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” en la relación de bienes indicado anteriormente.
Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso (incluidos los gastos de gestión de la venta de la entidad especializada y la protocolización de pujas), serán de cuenta y cargo de la parte compradora. Los gastos correspondientes a la prestación los servicios de la entidad especializada serán del 5% del valor de adjudicación del inmueble.
Igualmente serán de cuenta de la parte compradora todos los impuestos y gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán recibir pujas por precio inferior, que serán objeto de las pertinentes autorizaciones previstas en las condiciones siguientes.
– El plazo que dispondrá el mejor postor para completar el precio del remate. En el momento de otorgar el documento de venta.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
-
- La Administración Concursal, en su caso, será la encargada de solicitar del Juzgado la cancelación de las anotaciones de embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización.
- Se entenderá aceptado expresamente por los postores el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
- En el supuesto del bien que esté afecto a crédito con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo, deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
- En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por el bien afecto a crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, al AC, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien, las mejores posturas recibidas.Dicho acreedor podrá mejorar por si mismo la postura o presentar ante AC mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas.
- Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, el AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos.
- En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentarse mejor postor, al AC acorará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, avisando a los interesados con la suficiente antelación del día y hora en que se va llevar a cabo la misma, la cual se desarrollará según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, las cuales se pondrán en conocimiento de los interesados, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por este último.
- Concluida la subasta, y en su caso el tramite de la subastilla, el AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
- La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la formalización de la adjudicación producirá el efecto previsto en el articulo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.
- Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el deposito que hubiera efectuado, pudiendo el AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor ( en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
- En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión del AC. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas ni alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art.670 y 671 de la LEC.
- La AC declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan.
- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública que como mínimo se fijarán en el 20% del tipo de subasta del bien por aplicación analógica de los arts. 647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
- La suscripción por la AC de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el art. 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del juzgado.
- En todo caso la AC se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
- La AC, finalizada la subasta sin la realización de los bienes, podrá declarar fallidos los bienes o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
Debes acceder para publicar una valoración.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.