Nave industrial en La Pobla Tornesa (Castellón). 400 m2

Nave Industrial de 400 m2 en La Pobla Tornesa (Castellón)

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Categoría:
Pujador Importe de puja Hora de la puja
c*************************l 84.600,00 2018-01-26 09:05:54
t******************s 1.501,00 2018-01-24 13:13:33
f********l 1.500,00 2018-01-15 15:25:47
Puja inicial 0,00 18/12/2017 04:00:00

Descripción

Finca registral 1.152 de La Pobla Tornesa. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón.

Nave Industrial de 400 m2, en la Partida Codo Puebla Tornesa. Polígono Industrial Los Olivos.

Condiciones de la subasta:

  • En el presente caso, según las escrituras de hipoteca, el valor a efectos de subasta es de 218.219,13 euros.
  • Para tomar parte en la subasta, no será necesario realizar depósito alguno. Únicamente habrá que realizar el registro en el apartado correspondiente de la página Web gestora de la subasta aportando obligatoriamente los datos de identificación (nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono, correo electrónico…).
  • Los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del valor de adjudicación de los bienes, más los impuestos correspondientes, que serán satisfechos conforme a ley.
  • Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta en la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la administración concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo.
  • Dado que los bienes que se enajenan por medio de esta vía son bienes afectos a créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor establecido como tipo a efectos de subasta (expresado anteriormente), salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
  • En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del tipo de subasta, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la AC, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas.Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, la AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos.En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la AC acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subasta, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.
  • Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
  • En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
  • En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
  • La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

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