| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| c*****r | 30.000,00€ | 2021-04-12 17:19:26 |
| Puja inicial | 0,00€ | 15/03/2021 12:00:00 |
Descripción
– Descripción completa del bien:
Nave industrial en el Polígono la Residencia, calle Amelia Ferrer Armengot, nº 11 de Castellón.
Registro de la Propiedad nº 4 de Castellón
Finca registral nº 5.122, inscrita al Tomo 809, Libro 58, Folio 24
Valoración del bien a efectos de liquidación: 350.089,87 euros.
Cargas:
– Servidumbre de paso y permanencia a favor de Iberdrola, SA
– Hipoteca a favor de Caixabank, SA para responder de 150.957329 € de principal.
– Anotación preventiva de embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe total de 7.434,59 €.
– Arrendamiento a la sociedad Reparauto Castellón, S.L.
– Crédito con privilegio especial al que está afecta: 66.055,88 € más intereses y costas, hasta donde alcance la garantía.
– Lugar y fecha de celebración de la subastilla: www.liquidacionbienesconcursos.com.
Comenzará el 15 de marzo de 2021 a las 13:00 horas y finalizará el día 15 de abril de 2021 a las 13:00 horas.
– Al ser una subasta electrónica, las pujas se protocolizarán por Notario.
– Los títulos de propiedad se encuentran en poder del concursado. Sin embargo, , en caso de no poder aportarlo tampoco resultaría imprescindible por constar el bien inscrito registralmente a su nombre.
– Estado posesorio de los bienes: la nave industrial, tal y como se indica en la descripción del inmueble, está arrendada y, por lo tanto, la posesión corresponde a la sociedad Reparauto Castellón, S.L.
– Publicidad: la publicación de Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, todo ello con, al menos, veinte días de antelación a la subastilla y la publicidad propia de la página web en que se celebrará la subasta.
– La venta se realiza, tal y como establece el plan de liquidación, libre de cargas y gravámenes. No obstante, deberá tenerse en cuenta La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y los bienes están afectos al pago de créditos con privilegio especial.
Así mismo, quien resulte adjudicatario de los bienes que se subasten habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo, es decir, que podrán realizarse pujas por precio inferior al establecido como valor a efectos de liquidación.
– Respecto de los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas:
* Los gastos de naturaleza no tributaria serán de cuenta y cargo del adjudicatario o adquirente.
* En cuanto a los tributos, si el adquirente fuera la entidad titular del privilegio especial, se estará al régimen legal. En el caso de que el adquirente sea distinto de dicha entidad, todos los impuestos que genere la transmisión, así como aquellos que estuvieran pendientes, serán satisfechos por el adjudicatario.
– El plazo que dispondrá el mejor postor para completar el precio del remate. En el momento de otorgar el documento de venta.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
- La Administración Concursal, en su caso, será la encargada de solicitar del Juzgado la cancelación de las anotaciones de embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización.
- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la administración concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública protocolizada por Notario.
- Concluida la subasta, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la formalización de la adjudicación producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2° de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo el AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
– El acreedor con privilegio especial podrá ceder el remate.
– En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión del AC. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante Acta Notarial, a la que, si el Notario lo considerase conveniente para la identificación de los pujadores, se adjuntará certificado de la entidad especializada en la que se detallen los datos de registro de cada uno de los participantes en la subasta.
El coste de dicha diligencia tendrá la consideración de gasto repercutible al adjudicatario de los bienes, como coste y gasto de la subasta.
- En todo caso la AC se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
La AC, finalizada la subasta sin la realización de los bienes, podrá declarar fallidos los bienes o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
La información obrante en el expediente judicial prevalecerá sobre cualquier dato de los incluidos en la presente descripción.
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