LOTE DE 33 FINCAS EN SON SERVERA – MALLORCA

1 disponibles

La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
j*************l 1.745.201,96 2023-12-18 10:40:58
j*************l 1.516.405,50 2023-12-15 09:24:02
Puja inicial 1.516.405,50 04/12/2023 12:00:00

Descripción

La página web en la que se desarrollará la subasta, tal y como ya fue comunicado al Juzgado, es liquidacionbienesconcursos.com, titularidad de la entidad Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.

  • Con sujeción a un tipo mínimo del 50% del valor de liquidación:

 

  • Con fecha de inicio el 4 de diciembre de 2023 a las 13:00 horas.
  • Con fecha de finalización 18 de diciembre de 2023 a las 13:00 horas (sin posibilidad de prórroga).

 

  • Sin sujeción a tipo:
    • Con fecha de inicio el 19 de diciembre de 2023 a las 13:00 horas.
    • Con fecha de finalización el 29 de diciembre de 2023 a las 13:00 horas (sin posibilidad de prórroga).

Los bienes objeto de subasta, que se enajenarán como un lote, son:

DESCRIPCIÓN DATOS REGISTRALES VALOR DE LIQUIDACIÓN GRAVÁMENES, TRABAS Y CARGAS
1 FINCA REGISTRAL Nº 16.714 (23 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. MANACOR Nº2 AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 57 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISIÓN HORIZONTAL
2 FINCA REGISTRAL Nº 16.716 (25 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 DE MANACOR AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 63 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISIÓN HORIZONTAL
3 FINCA REGISTRAL Nº 16.718 (27 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 DE MANACOR, EL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 39 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR DEL SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
4 FINCA REGISTRAL Nº 16.719 (28 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 MANACOR AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 72 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISIÓN HORIZONTAL
5 FINCA REGISTRAL Nº 16.720 (29 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 75 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISIÓN HORIZONTAL
6 FINCA REGISTRAL Nº 16.721 (30 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 78 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISIÓN HORIZONTAL
7 FINCA REGISTRAL Nº 16.723 (32 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 84 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
8 FINCA REGISTRAL Nº 16.724 (33 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 87 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
9 FINCA REGISTRAL Nº 16.725 (34 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PORP. Nº2 MANACOR, EL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 90 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA FAVOR SAREB/ CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
10 FINCA REGISTRAL Nº 16.727 (36 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 MANACOR, EL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 96 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA FAVOR DE SAREB/ CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
11 FINCA REGISTRAL Nº 16.729 (38 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 MANACOR AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 102 11.200,00 HIPOTECA / CARGA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
12 FINCA REGISTRAL Nº 16.730 (39 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA Nº2 DE MANACOR AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 105 11.200,00 HIPOTECA / CARGA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
13 FINCA REGISTRAL Nº 16.731 (40 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA Nº2 MANACOR AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 108 11.200,00 HIPOTECA / CARGA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
14 FINCA REGISTRAL Nº 16.732 (41 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 MANACOR, EL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 111 11.200,00 HIPOTECA / CARGA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PORCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
15 FINCA REGISTRAL Nº 16.733 (42 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 MANACOR AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 114 11.200,00 HIPOTECA / CARGA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
16 FINCA REGISTRAL Nº 16.734 (43 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº2 MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 117 11.200,00 HIPOTECA / CARGA – HIPOTECA A FAVOR SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISION HORIZONTAL
17 FINCA URBANA Nº 16.692 Y TRASTERO (2 DE ORDEN) INSCRITO R. PROP. Nº2 DE MANACOR, AL TOMO 5488, LIBRO 387, FOLIO 37 169.967,00 DIVISIÓN HORIZONTAL / HIPOTECA – 1. DIVISION HORIZONTAL / 2. HIPOTECA A FAVOR DE SAREB
18 FINCA URBANA Nº 16.695 (4 DE ORDEN) R. PROP. Nº2 DE MANACOR INSCRITA AL TOMO 5279 LIBRO 325 FOLIO 210 174.969,00 HIPOTECA / ANOTACIONES DE EMBRAGO – HPTC FAVOR SAREB / ANOT. EMB. AYT. SON SERVERA Y ELECTRICA MORAGUES FLORIT / EMB. AYTO. SON SERVERA
19 FINCA URBANA Nº 16.696 (5 DE ORDEN) INSCRITA R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5279, LIBRO 325, FOLIO 213 180.409,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR DE SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO AYTO. SON SERVERA
20 FINCA URBANA Nº 16.697 (6 DE ORDEN) INSCRITA R.PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 325, FOLIO 217 184.663,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR DE SAREB
21 FINCA URBANA Nº 16.698 (7 DE ORDEN) INSCRITO EN EL R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5279, LIBRO 325, FOLIO 221 179.968,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA SAREB / ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR DE SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO AYTO. SON SERVERA
22 FINCA URBANA Nº 16.700 (9 DE ORDEN) INSCRITO EN EL R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 3 185.017,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA SAREB / ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR DE SAREB / ANOT. PREVENTIVA EMBARGO A FAVOR MIQUEL NICOLAU
23 FINCA URBANA Nº 16.701 Y TRASTERO (10 DE ORDEN) INSCRITO EN EL R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL T5282, LIBRO 327, FOLIO 7 174.395,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR SAREB / ANOT. PREVENTIVA EMBARGO A FAVOR DE MIQUEL NICOLAU
24 FINCA URBANA Nº 16.702 Y TRASTERO (11 DE ORDEN) INSCRITO R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 11 179.357,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA FAVOR SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO A FAVOR MIQUEL NICOLAU
25 FINCA URBANA Nº 16.703 Y TRASTERO (12 DE ORDEN) INSCRITO R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 15 170.539,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA FAVOR SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO FAVOR MIQUEL NICOLAU
26 FINCA URBANA Nº 16.704 (13 DE ORDEN) INSCRITA R. PROP. Nº2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 19 180.764,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO A FAVOR MIQUEL NICOLAU
27 FINCA URBANA Nº 16.706 (15 DE ORDEN) INSCRITA R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 27 175.910,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVIVISON HORIZONTAL / HIPOTECA FAVOR SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO FAVOR MIQUEL NICOLAU
28 FINCA URBANA Nº 16.708 (17 DE ORDEN) INSCRITA R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 35 188.562,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA FAVOR SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO FAVOR MIQUEL NICOLAU
29 FINCA URBANA Nº 16.709 (18 DE ORDEN) INSCRITA R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 39 185.600,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA FAVOR SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO FAVOR MIQUEL NICOLAU
30 FINCA URBANA Nº 16.710 (19 DE ORDEN) INSCRITA R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 43 180.655,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR DE SAREB
31 FINCA URBANA Nº 16.711 Y TRASTERO (20 DE ORDEN) INSCRITO EN EL R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 47 182.660,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA SAREB / ANOTACION PREVENTIVA EMBARGO – DIV. HORIZONTAL/HPTCA. FAVOR SAREB/ANOT. PREV. EMBGO. M. NICOLAU/ANOT. PREV. EMBGO. MORGUES FLORIT
32 FINCA URBANA Nº 16.712 (LOCAL COMERCIAL) Y TRASTERO (21 DE ORDEN) INSCRITO R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, AL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 52 148.976,00 DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA – DIVISION HORIZONTAL / HIPOTECA A FAVOR DE SAREB
33 FINCA URBANA Nº 16.713 (22 DE ORDEN) FINCA REGISTRAL INSCRITA R. PROP. Nº 2 DE MANACOR, EL TOMO 5282, LIBRO 327, FOLIO 54 11.200,00 HIPOTECA – HIPOTECA A FAVOR DEL SAREB / CARGA DE PROCEDENCIA POR DIVISIÓN HORIZONTAL
TOTAL VALOR DE LIQUIDACIÓN: 3.032.811,00  

 

En relación con los bienes cabe señalar que todas responden de crédito con privilegio especial a favor de SAREB, que se encuentra personada en autos.

A efectos informativos se indica que las condiciones de celebración de la subasta serán las siguientes:

La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

Los honorarios del a entidad especializada serán del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles. El coste del servicio será con cargo a la masa, salvo en un escenario de insuficiencia comunicado previamente a la celebración de la subasta, en cuyo caso cabe la imputación al adjudicatario siempre y cuando se prevea que tampoco pueda obtenerse su satisfacción como crédito imprescindible para la liquidación. En ningún caso se imputarán los costes de la subasta al titular del privilegio que resulte adjudicatario (AAP Valencia, secc. 9ª, de 12 de abril de 2022).

–  Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.

En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.

La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial:

  • Con PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el bien deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

  • – Con PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a cabo sin necesidad de que se alcance ningún mínimo en el precio.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del bien, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Respecto de los restantes bienes, la adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

 – De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

 

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