Local comercial en Torreblanca. FR 13471 RG Oropesa del Mar

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La subasta ha finalizado

Categoría:
Pujador Importe de puja Hora de la puja
t*****a 9.000,00 2021-07-14 15:53:09
Puja inicial 0,00 15/06/2021 10:00:00

Descripción

LOTE 4:
FINCA DE TORREBLANCA Nº: 13471, al tomo 1623, libro 176 y folio 215. REGISTRO DE OROPESA DEL MAR ORPESA l
DESCRIPCION DE LA FINCA: URBANA: NÚMERO CIENTO QUINCE.- Local comercial señalado con el número tres, situado en la planta baja del edificio denominado DUQUE I construido sobre la parcela número M4-3-A-B del programa de Unidad de Ejecución número dos, del sector Uno, Ambito calle Progreso del término de Torreblanca. Ocupa una superficie construída de 227’36 metros cuadrados, y una superficie útil de 213’58 metros cuadrados. Sin distribución interior. Linda tomando como frente la fachada Sur: frente, calle en proyecto; derecha entrando, calle peatonal, hueco de escalera l y local BT; izquierda, hueco de escalera l y calle en proyecto; fondo, huecos de escalera y ascensor señalados con el número l. cuarto BT, local número l y zaguán de acceso al edificio.
Cuota de participación en el total edificio: 4’25%.
CRU: 12021000707817
Naturaleza URBANA
Localización: CALLE PROGRESO, Situación: EDIFICIO DUQUE I NºOrden: 115
Cuota: cuatro enteros, veinticinco centésimas por ciento
Superficies: Construida: doscientos veintisiete metros, treinta y seis decímetros cuadrados Util: doscientos trece metros, cincuenta y ocho decímetros cuadrados
Linderos:Frente, CALLE EN PROYECTO Derecha, CALLE PEATONAL, HUECO
ESCALERA 1 Y LOCAL Bt.lzquierda, HUECO ESCALERA 1, CALLE EN PROYECTO. Fondo, HUECOS ESCALERA Y ASCENSOR SEÑALADOS CON EL NUMERO 1, CUARTO BT, LOCAL NUMERO 1 Y ZAGUAN DE ACCESO AL EDIFICIO
Estado constructivo: Obra nueva terminada
CARGAS
HIPOTECA en cuanto al 100,000% a favor de BANKIA SA para responder de 397.101,29 Euros de PRINCIPAL; INTERESES ORDINARIOS de 12 meses al 3,5% anual, por un importe de 19 .060,86 Euros; INTERESES DE DEMORA de 24 meses, por un importe de 85.773,88 Euros; 19 .855,06 Euros para COSTAS Y GASTOS; 2% para GASTOS EXTRAJUDICIALES por un importe de 7.942,03 Euros; PLAZO: 180 meses a contar desde el 1 O de Julio de 2013.
Constituida en la inscripción 2° de fecha 12 de Abril de 201 O. MODIFICADAS LAS CONDICIONES DE ESTA HIPOTECA POR LA INSCRIPCIÓN             4°. MODIFICACIONES: Distribuida en virtud de documento privado suscrito en Torreblanca, el 11 de Marzo de 201 O Y VUELTA A MODIFICAR EN ESCRITURA OTORGADA EN TORREBLANCA EL 11 DE MARZO DE 2.01 O ANTE EL NOTARIO DOÑA PAULA BREVA CALATAYUD, COMO SUSTITUTO DE LA NOTARIA DE TORREBLANCA.
Anotación de CONCURSO ACREEDORES a favor de la entidad GRUPO BOST DESARROLLOS LIMPIEZA, SLU,; decretado en Concurso voluntario con el número 882/2014, seguido contra Grupo Bost Desarrollos Limpieza, Slu, sobre la totalidad de esta finca. En el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLON DE LA PLANA de CASTELLON, según mandamiento de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil quince; causando la Anotación Letra 5, folio 216, del tomo 1 .623, libro 176, practicada en fecha 2 de Julio de 2015.
Libre de ocupantes.
Valoración estimada  150.000 €.

Condiciones de realización del inmueble:

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionbienesconcursos.com, siendo la entidad especializada encargada de su gestión la sociedad Intermediación y Gestión de Activos Castellón S.L.

Comenzará el 15 de junio de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 15 de julio de 2021 a las 12:00 horas.

– Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros.

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y con respecto de los bienes inmuebles, una vez adjudicados, se solicitará al juzgado la expedición de los correspondientes mandamientos de cancelación de cargas y gravámenes, así como la anotación de la declaración de concurso.

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja en relación con el importe del privilegio especial al que están afectos los inmuebles, a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular de privilegio especial que se indicará en puntos subsiguientes.

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

 * No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación para los bienes inmuebles y del 15% para los bienes muebles, y serán abonados por los adjudicatarios, como precio independiente del de adquisición, y se abonará de forma directa a la entidad especializada, habida cuenta la inexistencia de tesorería.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada, si los hubiera, de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

* Para los bienes muebles, una vez finalizada la subasta, se procederá a su adjudicación al major postor.

* En bienes afectos a privilegio especial:

PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso  de  no  haberse registrado en  la  misma, en  la  dirección de  correo electrónico designada en  la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

* La adjudicación de los bienes, la realizará la Administración Concursal.

* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

  1. EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN

2. La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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