| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| m*****o | 46.357,66€ | 2020-04-24 08:51:37 |
| f*****a | 6.000,00€ | 2020-04-22 14:05:05 |
| Puja inicial | 0,00€ | 28/02/2020 11:00:00 |
Local almacén Rivas-Vaciamadrid en planta baja (finca registral 15.321)
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
| Descripción | Ubicación | Registro | Finca | Tomo | Libro | Folio | Cargas y gravámenes | Valor de liquidación |
| Local comercial
Planta baja |
C/Electrodo, nº5 P.I. Santa Ana, 28.522, Rivas- Vaciamadrid | Rivas- Vaciamadrid | 15321 | 1402 | 209 | 67 | -Hipoteca a favor de Banco Popular Hipotecario S.A. por importe de 48.080,97€
-Hipoteca favor de Banco Popular Español S.A. para responder de un máximo de 50.000€
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48.080,97€ |
– Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: Al ser una subasta electrónica, las pujas se protocolizarán por Notario.
– A título informativo se incluyen las cargas que gravan los inmuebles en la descripción arriba indicada. No obstante, la información exacta es la que se desprende de las notas simples actualizadas de los bienes, en las que se puede comprobar el estado de cargas y gravámenes de los inmuebles.
– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino que están en posesión de la concursada.
– La venta lo es libre de cargas y gravámenes.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– El tipo a efectos de subasta se indica que será el establecido como “valor” en el plan de liquidación. No obstante, tal y como establece el propio plan, dicho valor no será considerado mínimo (sin perjuicio de que, para el caso de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, existen especialidades para el caso de posturas que no alcancen determinados importes).
– El plazo que dispondrá el mejor postor para completar el precio del remate se extenderá hasta el momento de otorgar el documento de venta.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, en su caso, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5ª del valor de adjudicación de los inmuebles, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios en el acto de formalización de las compraventas, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado, sino que deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación.
También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario.
* La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
* Los gastos de gestión de la subasta que corresponden a la entidad especializada, que serán del 5% sobre el precio de adjudicación para los bienes inmuebles. Dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de formalización de la adjudicación.
* En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal, con carácter precio al otorgamiento de la escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las mejores posturas recibidas.
Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor. El acreedor con privilegio especial deberá comparecer para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación en registros públicos.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, avisando a los interesados con la suficiente antelación del día y la hora en que se va llevar a cabo la misma, la cual se desarrollará según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, las cuales se pondrán en conocimiento de los interesados, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último.
Concluida la subasta, y en su caso el trámite de la subastilla, la Administracion Concursal, declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la formalización de la adjudicación producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición delos mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
*- El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso
* La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores, pudiendo esta realizarse por los bienes individualmente o por Lotes, a criterio de la Administracion Concursal.
* En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
* Las pujas realizadas durante el proceso de subasta quedarán protocolizadas por Notario desde el inicio hasta su finalización mediante la incorporación de un Acta Notarial. El coste de protocolización de las pujas será a cargo del adquirente.
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