Finca urbana nº 4939, RP Massamagrell, en c/Ausiàs March 13,9, Rafelbunyol (Valencia)

Sin existencias

La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
j***e 27.001,00 2022-11-04 11:59:42
g*****f 26.000,00 2022-11-04 09:50:20
Puja inicial 0,00 04/10/2022 11:00:00

Descripción

Bien objeto de subasta:

DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN PORCENT AJE DOMINIO VALOR CATASTRAL CARGAS
FINCA URBANA Nº 4939 RP MASSAMAGRELL C/ Ausias March, 13, 9, Rafelbunyol, Valencia 100% 29.325,61€ Afección a privilegio especial

 

La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

  • La subasta tendrá lugar a través del portal liquidacionbienesconcursos.com, titularidad de la entidad especializada Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.

Iniciará el día 4 de octubre de 2022 a las 13:00 horas y finalizará el día 4 de noviembre de 2022 a las 13 horas, sin posibilidad de prórroga a la hora de su finalización.

  • Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes y la subasta lo es sin sujeción a tipo.
  • Quien resulte adjudicatario del bien o bienes que se subasten habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta, renunciando a la acción de saneamiento y vicios, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
  • Para tomar parte en la subasta, no será necesario realizar depósito alguno. Únicamente habrá que realizar el registro en el apartado correspondiente de la página Web gestora de la subasta aportando obligatoriamente los datos de identificación (nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono, correo electrónico…).
  • Los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del valor de adjudicación de los bienes, más los impuestos correspondientes, que serán satisfechos conforme a ley.
  • Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta en la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la administración concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo.
  • En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la Administración Concursal, procederá a la adjudicación del inmueble a favor del mejor postor mediante escritura pública.

En caso de que la entidad titular del privilegio especial no compareciese a la firma de la adjudicación para recibir  el precio y cancelar la hipoteca, se solicitará del Juzgado que dicte Auto de levantamiento de cargas.

  • Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
  • El mejor postor podrá ceder el remate, comunicándolo a la Administración concursal con antelación a la adjudicación, que tendrá lugar en el plazo de 1 mes desde la finalización de la subasta.
  • Los tributos, impuestos y gastos asimilados que resulten de las operaciones de transmisión de activos serán asumidos por el sujeto pasivo respectivo con arreglo a la legislación especial.
  • En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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