Finca rustica en Casa Bajas, Paraje Corral Higuetes, FR: 908, RP: Chelva.

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La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
c*****r 300,00 2022-11-21 17:46:53
Puja inicial 0,00 23/10/2022 11:00:00

Descripción

La subasta se llevará a cabo según las siguientes indicaciones:

I.- Bien objeto de subasta:

BIEN DATOS REGISTRALES CARGAS VALOR
Finca rustica sita en Casa Bajas, Paraje Corral Higuetes, con una superficie de 4 áreas y 4 centiárea Registro de la Propiedad de Chelva, al tomo 303, libro 8, folio 39, inscripción 7ª, finca registral 908, código registral único 46006000108762 Libre de cargas 1.500 €

 

II.- La entidad encargada de la realización y gestión de la subasta es la sociedad Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.

II.- La venta en subasta pública se realizará “online», a través de la página web www.liquidacionbienesconcursos.com, entre el día 23 de octubre de 2022 a las 13:00 horas y el días 23 de noviembre de 2022 a las 13:00 horas.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

III.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas es de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

VI.- La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los previos indicados como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IVTM, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.

Los honorarios de la entidad especializada serán del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmueble y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.

VIII.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.

X.- Dado que los bienes objeto de subasta no están afectos al pago de crédito con privilegio especial, finalizado el proceso de subasta la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a cabo sin necesidad de que se alcance ningún mínimo en el precio.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del bien, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

XI.– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

XIII.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- En lo no regulado en las presentes bases, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subasta.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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