| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| j*********9 | 1.500,00€ | 2024-08-25 10:49:40 |
| j*********9 | 400,00€ | 2024-08-04 14:37:54 |
| c********a | 300,00€ | 2024-07-29 09:55:11 |
| Puja inicial | 1,00€ | 25/07/2024 11:00:00 |
Finca Rústica de Náquera – Parcela 165, polígono 27, partida del Barranco del Oro – RPROP. de Massamagrell – FR. 16.744
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
Los bienes objeto de liquidación son:
- Finca Rústica de Náquera.
I.- Las bases concretas de la subasta son las que se indicarán a continuación y se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
II.- Dicha subasta dará inicio el día en que se cumpla un mes desde la aprobación del plan de liquidación, y se extenderá durante el plazo de un mes. (auto que rectifica el auto de APROBACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN (25-06-2024)
III.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
VI- La subasta se realizará sin sujeción a tipo, siendo el importe mínimo 1 euro.
VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora. Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada, si los hubiera, y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, sin perjuicio de que la parte adquirente tendrá que asumir el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en la parte que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial. Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación en el caso de inmuebles, y serán abonados por la parte adquirente con anterioridad a la formalización de la compraventa.
VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso. Así mismo, será válida a dichos efectos, en defecto de registro en la página Web, la dirección designada en las comunicaciones de crédito que se presenten.
IX.- En el caso de bienes no afectos al pago de créditos con privilegio especial, finalizado el plazo de recepción de ofertas, la Administración Concursal señalará día y hora para poder formalizar la compraventa y entrega de los bienes, debiendo realizarse el pago del precio, así como los gastos de gestión de la subasta en dicho acto de entrega.
X.- En bienes afectos a privilegio especial:
– PUJAS superiores al 50%
El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.
– PUJAS inferiores al 50%
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada
en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal; y en el caso de imposibilidad de contactar con el mismo, se requerirá a través de su representación procesal en el concurso). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.
– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la
Administración Concursal a favor del mejor postor.
– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la
adjudicación. El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su
aplicación conforme a Derecho. En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo
anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC. Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago
del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos de rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla). La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC. Los mandamientos de cancelación de cargas y/o levantamiento de embargos se solicitarán por parte de la Administración Concursal o por parte del Adjudicatario al Juzgado, una vez otorgada la escritura de compraventa.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
XII.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores, o considerar los bienes irrealizables a los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Concursal.
XIII.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
XIV.- Finalizado el proceso de subasta, la entidad especializada expedirá certificado de celebración de la misma, en el que se hará constar los datos del bien objeto de venta y el detalle de las posturas recibidas, así como la identidad de los oferentes.
La entrega de la posesión del activo correspondiente se llevará a cabo en el plazo que se acuerde con los compradores o adjudicatarios, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de transmisión. Los adjudicatarios o compradores renuncian expresamente a cualquier reclamación por estado del activo, para lo cual dispondrán de la posibilidad, antes de la compra, de la comprobación previa del estado de los activos. Por ello en el documento de venta deberán manifestar que conocen el estado del bien adquirido y renuncian a ejercer ninguna acción contra la concursada, incluyendo la acción de saneamiento por vicios ocultos. El pago del precio fijado para la adjudicación o venta se realizará mediante ingreso (efectivo
o cheque bancario) en la cuenta abierta en una entidad bancaria que se facilitará a los interesados.
XlV.- El AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, la Administración Concursal podrá instar la conclusión del concurso, quedando el bien en el patrimonio de la concursada.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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