33,33 % de finca rústica, parcela 30 del polígono 5. NO INSCRITA.

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
m************a 50,00 2022-06-01 09:11:38
Puja inicial 0,00 03/05/2022 11:00:00

Descripción

Bien objeto de liquidación:

Lote 6. FINCA RÚSTICA, 33,33 % (Una tercera parte indivisa) de la parcela 30 del polígono 5. 30.449 m2 de matorral en partida Els Tolls, Albocàsser. Contiene una cueva rupestre denominada «Cova Matamoros». No constan cargas. NO INSCRITA. Referencia catastral: 12003A005000300000EA. VALORACIÓN (según de escritura partición herencia): 8.000,00 €.

La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

I.- La Administración Concursal podrá proponer la persona o entidad especializada para que se lleve a efecto la subasta o enajenación de los bienes. La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación precios mínimos de venta. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan.

II.- La venta en la subasta pública se realizará “online” (a través de Internet) por la persona o entidad especializada propuesta por la Administración Concursal. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

En todo caso, la Administración Concursal indicará al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los siguientes términos:

1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.

2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.

3º) URL o dirección de Internet en la que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta.

La venta en subasta pública de los bienes inmuebles objeto de la subasta se realizará en todo caso en estado libre de cargas y gravámenes.

III.- Quien resulte adjudicatario de los bienes que se subasten habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

IV.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación, adjudicándose los bienes a la mejor oferta recibida para cada

uno de ellos.

V.- La subasta se realizará sin sujeción a tipo, es decir, que podrán realizarse pujas por precio inferior al establecido como valor a efectos de liquidación.

VI.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

VII.- Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la administración concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la adjudicación lo será por decisión de la Administración Concursal.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.  La adjudicación de los inmuebles la realizará la Administración concursal en escritura pública.

Tras el otorgamiento de las escrituras públicas de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes, si los hubiere, sobre el bien subastado, y en relación a la cuota de titularidad del concursado.

VIII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

IX.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad de los inmuebles, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, comunidad de propietarios o plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto.

Los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador, incluida la previa inmatriculación de las fincas, inscripción del bien a favor del concursado si resultare necesario, así como las publicaciones acordadas por el Juez del concurso.

La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 5% del valor de adjudicación para el inmueble, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado. Es decir, dicho importe deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación.

Se excluye expresamente que dichos honorarios deban ser a cargo de la retribución de la Administración Concursal, habida cuenta el escaso, si no nulo importe de la retribución en relación a la labor que se desarrolla.

X.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

XI.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada, en el que constarán los datos identificativos de todos los usuarios que hubieran realizado pujas.

XII.- La Administración concursal, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, la Administración Concursal podrá instar la conclusión del concurso, quedando los bienes en el patrimonio del concursado.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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