2,66% de propiedad y 1,33% de nuda propiedad de la vivienda en Sevilla, en la C/ Francisco de Ariño nº 6, escalera 1, planta 2, puerta B. FR. 23853. RP: nº 11 de Sevilla.

Sin existencias

La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
s*************5 100,00 2023-04-28 10:58:34
g********************n 50,00 2023-04-27 15:18:22
Puja inicial 0,00 28/03/2023 11:00:00

Descripción

Bien objeto de subasta:

BIEN DATOS REGISTRALES CARGAS VALOR
2,66% de propiedad y 1,33% de nuda propiedad de la vivienda sita en Sevilla, en la C/ Francisco de Ariño nº 6, escalera 1, planta 2, puerta B Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Sevilla, libro 500, folio 17, tomo 3160, finca 23853 NO Constan 2.216,83 €

La subasta se rige por las siguientes condiciones:

  • Los honorarios de la entidad especializada serán del 5% del valor de adjudicación de los bienes y será abonados por el adquirente de los mismos.
  • La entidad especializada encargada de la gestión de la subasta es la sociedad Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.
  • La página Web a través de la cual tendrá lugar la subasta es liquidacionbienesconcursos.com.
  • Las fechas de su realización serán:
  • Inicio: 28 de marzo de 2023 a las 13:00 horas.
  • Fin: 28 de abril de 2023 a las 13:00 horas.

El mejor postor, desde el momento en que se le comunique la adjudicación del bien, dispondrá de un plazo de un mes para completar el precio.

En el caso de que éste no lo completase, se notificará este hecho a los restantes postores y se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos a trabas que aseguren deudas de tercero.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará, por decisión del Juzgado que conoce del concurso, a instancia de la administración concursal, previa acreditación de la transmisión. Los gastos de cancelación serán a cargo del adquirente.

Los impuesto, tasas u cargos que se generen en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo del impuesto, tasa o tributo, sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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