| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| p********s | 1.802,00€ | 2022-12-13 11:59:54 |
| p********s | 1.000,00€ | 2022-12-13 11:57:36 |
| m*****************t | 352,00€ | 2022-12-13 11:42:27 |
| 2******h | 351,00€ | 2022-12-13 11:14:23 |
| p********s | 350,00€ | 2022-12-12 15:47:35 |
| f*************************************m | 300,00€ | 2022-12-08 19:15:31 |
| Puja inicial | 0,00€ | 13/11/2022 12:00:00 |

100% de finca rústica (huerto regadío) en Paraje Micha, Parcela 149, Polígono 47, Burriana (Castellón). FR: 12568. RP: Nules nº1.
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
Bien a subastar:
| BIEN
INMUEBLE |
PORCENTAJE | UBICACIÓN | DATOS REGISTRALES | CARGAS | VALOR DE LIQUIDACIÓN |
| GANACIAL. FINCA RÚSTICA (Huerto regadío) |
100% | Paraje Micha, Parcela 149, Polígono 47, Burriana. (CASTELLÓN) |
Ref. catastral: no consta. R. Propiedad de Nules nº 1, inscrita al Tomo 1753, Libro 795, folio 68 y Finca nº 12568. |
Libre de Cargas. | 4.000€ |
A la vista de la situación sanitaria y de que se trata de un medio telemático sin coste para los concursados, se prevé como medio más eficaz la subasta extrajudicial por entidad especializada, conforme a las siguientes condiciones:
I.- La subasta se llevará a efecto por la entidad especializada Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L., a través de la página web www.liquidacionbienesconcursos.com, con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan.
El inicio de la subasta será el día 13 de noviembre de 2022 a las 13:00h y finalizará el día 13 de diciembre de 2022 a las 13:00h.
II- La subasta pública se anunciará en la página web gestora de la subasta y tanto la Administración Concursal como dicha entidad podrán realizar los actos de publicidad que consideren idóneos para la efectividad de la venta.
III.- Quien resulte adjudicatario de los bienes que se subasten habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas
realizadas carácter irrevocable.
IV.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación, adjudicándose los bienes a la mejor oferta recibida para cada uno de ellos.
V.- La subasta se realizará sin sujeción a tipo, es decir, que podrán realizarse pujas por precio inferior al establecido como valor a efectos de liquidación, sin perjuicio de las especialidades que se prevé en los puntos siguientes para el caso de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial.
VI.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.
VII. – Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.
En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial:
– Con PUJAS iguales o superiores al 50%
El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.
– Con PUJAS inferiores al 50%
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho
valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web
encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la
postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.
– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte
de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los
oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado
de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al
mejor postor.
En el caso de los inmuebles, el precio obtenido en la compraventa se destinará al pago del crédito con privilegio especial, quedando, si hubiera cantidad pendiente de pago, reconocida en el concurso, con la calificación que corresponda.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la administración concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho
mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus
respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión del Administrador Concursal. El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación de los inmuebles la realizará la Administración concursal en el acto de otorgamiento de las escrituras públicas de venta. Tras el otorgamiento de las escrituras públicas de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y, si procediera, gravámenes, sobre los bienes subastados.
VIII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese
superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
IX.-. Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad de los inmuebles, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, comunidad de propietarios o plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto.
Los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador, incluida la previa inscripción del bien a favor del concursado si resultare
necesario, así como las publicaciones acordadas por el Juez del concurso.
La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser
superiores al 5% del valor de adjudicación para los bienes inmuebles, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado. Es decir, dicho importe deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación o formalización de la compraventa.
Se excluye expresamente que dichos honorarios deban ser a cargo de la retribución de la Administración Concursal, habida cuenta el escaso, si no nulo importe de la retribución en relación a la labor que se desarrolla.
X.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
XI.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada.
XII.- El AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases
mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, la Administración Concursal podrá instar la conclusión del concurso, quedando los bienes en el patrimonio del concursado.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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