100% de finca rústica en Useras (Castellón). FR: 5108. RP: Lucena del Cid.

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
p**********s 710,00 2023-02-27 11:59:56
n*****i 450,00 2023-02-26 12:28:23
p**********s 400,00 2023-02-24 18:12:30
c******s 350,00 2023-02-24 08:34:28
p**********s 101,00 2023-02-17 10:25:03
c******s 100,00 2023-02-01 22:35:47
Puja inicial 0,00 27/01/2023 12:00:00

Descripción

– Bien objeto de liquidación:

BIEN % PARTICIPACIÓN UBICACIÓN CARGAS DATOS DE INSCRIPCION VALORA-CN
1.-RÚSTICA 100% del pleno dominio USERAS (Castellón) LC Inscrita en el Registro de la propiedad de Lucena del Cid al Tomo 489, libro 31, folio 176, finca 5.108 1.000,00 €

 

La subasta dará comienzo el día 27 de enero de 2023 a las 13:00 horas y finalizará el día 27 de febrero de 2023 a las 13:00 horas en la página Web www.liquidacionbienesconcursos.com.

Cabe señalar que la entidad titular de privilegio se encuentra personada en autos, por lo que con el citado traslado queda notificada de su celebración.

– La entidad especializada encargada de llevar a cabo la enajenación de los bienes será: Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.U.

– Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes y en Lotes configurados como se indica en la tabla precedente.

– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

VII.- Los gastos notariales y registrales derivado de la transmisión serán por cuenta del adquirente.

Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, con especial referencia a la plusvalía municipal, que corresponderá al transmitente al ser el sujeto pasivo del mismo.

En el caso del IBI, el adjudicatario asumirá el pago correspondiente a los ejercicios que constituyen la hipoteca legal tácita regulada en el artículo 78 de la LGT, esto es, por las anualidades correspondientes al año en curso y el inmediato anterior, las cuales gozan de privilegio especial en el seno del concurso de acreedores de la transmitente al tratarse de créditos garantizados con hipoteca legal.

En el caso de las cuotas de comunidad, el adjudicatario asumirá el pago de la deuda correspondiente a las cuotas que constituyen la afección real regulada en el artículo 9.19e), de la LPH, es decir, las correspondientes a la parte vencida del año en curso y los tres años inmediatos anteriores.

Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IVTM, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.

Los gastos de gestión de la subasta que deberá abonar el adquirente de los bienes a la entidad especializada serán de un 3% del importe de la mejor postura y tienen la consideración de precio independiente y aparte de la postura, es decir, que no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte.

– No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta hubiera designado en su comunicación de créditos.

– Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el Auto que aprueba el plan de liquidación establece que resulta improcedente el traslado a la entidad titular de privilegio, por tratarse de un proceso concurrencial por lo que, a la finalización de la misma, se procederá a la adjudicación al mejor postor.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago (si no fuera él el mejor postor), si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el LAJ del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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