| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| p******b | 125.001,00€ | 2024-11-04 16:17:43 |
| c********a | 30.000,00€ | 2024-11-06 13:00:07 |
| p******b | 125,00€ | 2024-11-04 15:55:36 |
| Puja inicial | 0,00€ | 08/10/2024 11:00:00 |
Vivienda sita en Peñíscola, partida les Roquetes 10 – Rprop. de Vinaròs – FR. 18.379
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
1.- Bien objeto de subasta.
- 100% de la vivienda sita en Peñíscola en la Partida Les Roquetes, 10. Finca registral nº 18.379 del Registro de la Propiedad de Vinaròs.
| % PARTICIPACION | DATOS DE INSCRIPCIÓN | DESCRIPCIÓN | CARGAS | VALOR DE LIQUIDACIÓN |
| 100% de pleno dominio con carácter privativo | Finca 18.379 de Registro de la propiedad de Vinaròs.
Ref. catas |
Hipoteca a favor de Deutsche Bank., S.A. | 250.000 euros.
|
- Forma de llevar a cabo la subasta extrajudicial.
La subasta pública se realizará con pujas protocolizadas por Notario:
I.- La entidad encargada de la realización y gestión de la subasta es la sociedad Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.
II.- La venta en subasta pública se realizará “online”, a través de la página web: liquidacionbienesconcursos.com, entre el día 8 de octubre de 2024 a las 13:00 horas y el día 8 de noviembre 2024 a las 13:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
III.- Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
En todo caso, la Administración Concursal indicará al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los siguientes términos:
1º) Fecha y hora de inicio de la subasta: el día 8/10/2024 a las 13:00 horas.
2º) Fecha y hora de finalización de la subasta: el día 8/11/2024 a las 13:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta: www.liquidacionbienesconcursos.com
IV.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes.
V.-Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
VI.- Los honorarios de la entidad especializada serán del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles el 10% para los muebles, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, directamente a la gestora de la subasta.
VII.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como «valor a efectos de liquidación» en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación.
VIII.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso graven el inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes, y ello para garantizar la inexistencia de cargas y gravámenes.
IX.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de maximizar las posibilidades de venta.
X.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
XI.- En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación del inmueble la realizará la Administración concursal en el acto de otorgamiento de la escritura pública de venta.
Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
Las pujas que se reciban durante el proceso de subasta serán protocolizadas por Notario, pudiendo designarse a cualquier fedatario público de la Comunidad Valenciana.
Todos los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.
Los adjudicatarios o compradores renuncian expresamente a cualquier reclamación por estado del activo, para lo cual dispondrán de la posibilidad, antes de la compra, de la comprobación previa del estado de los activos. Por ello en el documento de venta y, en su caso, en el momento de realizar puja, declararán conocer el estado del bien adquirido y renunciarán a ejercer ninguna acción contra el concursado, incluyendo la acción de saneamiento por vicios ocultos.
El pago del precio fijado para la adjudicación o venta se realizará mediante ingreso (efectivo o cheque bancario) en la cuenta abierta en una entidad bancaria que se facilitará a los interesados.
N CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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