| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| j******0 | 601,00€ | 2024-02-22 08:55:38 |
| Puja inicial | 600,00€ | 22/01/2024 12:00:00 |
Descripción
- Los bienes objeto de subasta son los siguientes:
| Nº LOTES | BIEN | CARGAS | DATOS DE INSCRIPCION | DESCRIPCION | VALOR DE LIQUIDACIÓN |
| LOTE 2 | CITROEN D-9HX | Consta en la ficha técnica aportada al expediente |
2.000 € |
- Con sujeción a un tipo mínimo (del 50% del valor de liquidación para los inmuebles y del 30% para los bienes muebles):
- Con fecha de inicio 22 de enero de 2024 a las 13:00 horas.
- Con fecha de finalización 22 de febrero de 2024 a las 13:00 horas (sin posibilidad de prórroga).
A efectos aclaratorios, los tipos mínimos serán:
- Lote 2: 600 €
- Sin sujeción a tipo:
-
- Con fecha de inicio 22 de febrero de 2024 a las 13:30 horas.
- Con fecha de finalización 22 de marzo de 2024 a las 13:00 horas (sin posibilidad de prórroga).
A efectos informativos se indica que las condiciones de celebración de la subasta serán las siguientes:
– La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
– Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.
En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.
– La entidad encargada de la subasta pública exigirá un depósito para concurrir a la subasta del Lote 1 de 50.000 euros. Para los restantes Lotes no será necesario constituir depósito. La entidad titular de privilegio estará exenta de realizar tal consignación.
– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.
– Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.
El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la transmisión y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito realizado y la Administración Concursal podrá exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor. Se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación del bien, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.
Respecto de los restantes bienes, la adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.
Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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