| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| g********************n | 2.650,00€ | 2024-01-17 11:59:59 |
| g********************n | 2.500,00€ | 2024-01-17 11:59:53 |
| g********************n | 1.900,00€ | 2024-01-17 11:59:46 |
| a*******i | 1.650,00€ | 2024-01-17 11:59:57 |
| g********************n | 1.600,00€ | 2024-01-17 11:59:03 |
| g********************n | 1.310,00€ | 2024-01-17 11:57:40 |
| j********9 | 1.020,00€ | 2024-01-17 11:56:58 |
| a*****o | 1.010,00€ | 2024-01-16 12:48:05 |
| g********************n | 1.000,00€ | 2024-01-04 10:13:38 |
| Puja inicial | 0,00€ | 17/12/2023 12:00:00 |
Descripción
I.- El bien objeto de subasta es el siguiente:
| MARCA Y MODELO | MATRÍCULA | FECHA DE ADQUISICIÓN | VALOR ACTUAL ESTIMADO |
| IVECO Daily | 1934 GMD | 06/05/09 | 5.000 € |
Cabe señalar que se trata de bienes gananciales y que, dado que la cotitular también se encuentra en situación de concurso y en la misma fase, se va a proceder a la enajenación coordinada, de forma que se podrá publicitar como enajenación del 100% del inmueble (50% de cada cotitular).
II.- La venta en subasta pública será «online» (a través de Internet) a través de la página web www.liquidacionbienesconcursos.com, titularidad de la entidad especializada Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.U.
Inicio: 17 de diciembre de 2023 a las 13:00 horas.
Fin: 17 de enero de 2024 a las 13:00 horas.
III.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- La subasta lo es sin sujeción a tipo y no será necesario el consentimiento expreso del acreedor privilegiado, ni la tasación por entidad homologada.
VI.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.
VII.- La entidad especializada devengará unos honorarios del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.
VIII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.
IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.
La adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
XI.– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el bien concreto, sino que es una mera representación.
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