1/52 parte indivisa de Vivienda sita en Fuerteventura – RP Corralejo – FR 1244/16

1 disponibles

La subasta ha finalizado

Categorías: ,
Pujador Importe de puja Hora de la puja
g********************n 300,00 2023-06-09 11:52:09
a****n 50,00 2023-06-01 18:07:32
Puja inicial 0,00 12/05/2023 11:00:00

Descripción

I.- El bien objeto de subasta es el siguiente:

Apartamento en multipropiedad, concretado en la mitad indivisa de 1/52 parte indivisa de la Vivienda sita en Fuerteventura lugar de Corralejo, planta 1ª, puerta 169, Isla de Fuerteventura (Las Palmas), inscrita en el Registro de la Propiedad de Corralejo, T.M. La Oliva, al tomo 445, libro 122, folio 19. Finca 1244/16.

Valorado a efectos de liquidación en 3.500 euros.

Sobre el citado inmueble constan las siguientes cargas:

-Condición resolutoria a favor de Construcciones Lopez Pablo, S.A., por importe de 3.750,32 €

-Embargo a favor de la Administración Foral de Bizkaia, por importe de 146.581,24 €.

-Embargo a favor de la Hacienda Pública por importe de 41.500 €.

-Embargo a favor de la TGSS por importe de 605,02 € de principal

-Embargo a favor de la TGSS, por importe de 487,89 € de principal.

-Embargo a favor de la TGSS por importe de 19.206,78 €

La participación indivisa que se subasta corresponde, con carácter ganancial, a dos personas casadas en régimen legal de gananciales, ambos en concurso, en los que se ha anunciado que la subasta de la participación que ostentan se va a realizar de forma coordinada.

II.– La venta en subasta pública será «online» (a través de Internet) a través de la página web www.liquidacionbienesconcursos.com, titularidad de la entidad especializada Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.U.

Inicio: 12 de mayo de 2023 a las 13:00 horas.

Fin: 12 de junio de 2023 a las 13:00 horas (sin posibilidad de prórroga).

III.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IVTM, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.

Los honorarios de la entidad especializada correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta serán del 5% sobre el precio de adjudicación y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.

VI.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

VII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Dado que el inmueble no está afecto al pago de créditos con privilegio especial, una vez finalizada la subasta se procederá a la adjudicación en escritura pública al mejor postor.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a cabo sin necesidad de que se alcance ningún mínimo en el precio.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

VIII.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

IX.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

X.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

Valoraciones

No hay valoraciones aún.

Sé el primero en valorar “1/52 parte indivisa de Vivienda sita en Fuerteventura – RP Corralejo – FR 1244/16”

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies