| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| c******s | 1.500,00€ | 2023-05-02 14:36:59 |
| a****n | 100,00€ | 2023-05-02 16:04:37 |
| m*****a | 40,00€ | 2023-04-28 12:48:56 |
| z******a | 20,00€ | 2023-04-25 18:30:20 |
| Puja inicial | 0,00€ | 03/04/2023 11:00:00 |
Inmueble en ruinas, finca registral nº 21.270 del Registro de la Propiedad de Alzira nº 2.
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
La subasta se regirá por las siguientes condiciones:
I.- Los bienes objeto de subasta son los siguientes:
– Finca registral nº 21.270 el Registro de la Propiedad de Alzira nº 2, cuya construcción ha sido declarada en ruina. Referencia catastral 2576708YJ2327N0001JX. Privilegio especial: 160.000 A favor de la entidad GESCOBRO.
II.- La venta en subasta pública será «online» (a través de Internet) a través de la página web www.liquidacionbienesconcursos.com, titularidad de la entidad especializada Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.U.
Inicio: 3 de abril de 2023 a las 13:00 horas.
Fin: 3 de mayo de 2023 a las 13:00 horas.
III.- La venta en subasta pública del bien objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el inmueble objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir
de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas, tal y como se ha indicado, es de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación y no se prorrogará a su finalización.
VI.- No existe tipo mínimo a efectos de subasta. Sin embargo, el valor especificado en la tabla de descripción del bien como “valor a efectos de liquidación” es útil a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular de privilegio especial que
se indicará en puntos subsiguientes.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, haya generado el inmueble por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IIVTNU, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.
Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada encargada en la celebración de la subasta serán del 5% del precio de adjudicación del bien inmueble, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación, y de forma directa a la entidad especializada.
VIII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de garantizar la máxima concurrencia de interesados.
IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores realizados por la entidad especializada designada. Así mismo, resultará eficaz la dirección electrónica de la entidad titular de privilegio designada en su comunicación de crédito.
X.- – PUJAS iguales o superiores al 50%
El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.
– PUJAS inferiores al 50%
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.
– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte
de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar
los correspondientes documentos de transmisión.
El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de
la Administración de Justicia del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.
Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.
La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta del bien el mejor postor designado adjudicatario del mismo no hiciese frente al pago del precio de remate, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
Tras el otorgamiento de la escritura de adjudicación, la Administración Concursal o la adjudicataria podrán solicitar al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre el bien subastado.
XI.- En cualquier caso, se podrá desistir de la venta pública si el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
XII.- En lo no regulado en el plan de liquidación que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación del bien se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
XIII.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejara constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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