| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| c******s | 12.000,00€ | 2022-07-18 10:59:49 |
| f*******s | 3.012,00€ | 2022-07-18 10:59:52 |
| f*************************************m | 3.000,00€ | 2022-07-11 18:42:05 |
| Puja inicial | 0,00€ | 31/05/2022 11:00:00 |
Vivienda C/ Conde Ribagorza nº 39 de Vila-real (Castellón). FR 20732 RP Vila-real nº 2
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
| BIEN | DATOS REGISTRALES | CARGAS | VALOR |
| Vivienda sita en Vila-real, C/ Conde Ribagorza nº 39. | Registro de la Propiedad nº 2 de Vila-Real, al tomo 1510, libro 1081, folio 772, finca registral 20732. | -Prestamo hipotecario a favor de la Caja Rural por un capital de 140.000 € | 235.152,31 € |
Afecta al pago de un crédito privilegiado de 18.412,14 € a favor de Caja Rural, cuyo principal era de 140.000 €.
Quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
La subasta se realizará sin sujeción a tipo, es decir, que podrán realizarse pujas por precio inferior al establecido como valor a efectos de liquidación, sin perjuicio de las especialidades que se prevé en los puntos siguientes para el caso de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas (podrá hacerlo por vía electrónica a través del correo desde el que se haya comunicado el crédito, o bien a la dirección de correo electrónica de su representación procesal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, se entenderá autorizada tácitamente la enajenación por parte de la entidad de que se trate y la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y arts. 217 y 218 de la TRLC.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la administración concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión del Administrador Concursal.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación de los inmuebles la realizará la Administración concursal en el acto de otorgamiento de la escritura pública de venta.
Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y, si procediera, gravámenes, sobre los bienes subastados.
En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad del inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, comunidad de propietarios o plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto.
Los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.
Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de gestión de la subasta serán del 5% del valor de adjudicación para los bienes inmuebles correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado. Es decir, dicho importe deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación o formalización de la compraventa.
Se excluye expresamente que dichos honorarios deban ser a cargo de la retribución de la Administración Concursal, habida cuenta el escaso, si no nulo importe de la retribución en relación a la labor que se desarrolla.
En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejara constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada.
El AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, la Administración Concursal podrá instar la conclusión del concurso, quedando los bienes en el patrimonio del concursado.
Para el caso de que existiera incongruencia entre los datos arriba indicados y los obrantes en el expediente judicial del que procede la presente subasta, prevalecerán los datos que consten en el citado expediente.
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