| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| c*****r | 2.000,00€ | 2022-03-15 09:56:58 |
| v*****e | 160,00€ | 2022-03-07 11:37:54 |
| c******s | 150,00€ | 2022-03-03 13:11:22 |
| Puja inicial | 0,00€ | 16/02/2022 12:00:00 |

Vivienda urbana (dúplex) en c/ Juan Bautista Llorens 69, planta: 3ª-4ª del edificio en construcción, Vila-real (Castellón). FR nº: 76058
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La subasta ha finalizado
Descripción
Subasta de una vivienda urbana (dúplex) ubicada en la calle Juan Bautista Llorens 69, Bloque:-, portal:-. planta: 3ª-4ª del edificio en construcción, Vila-real (Castellón). Código postal: 12540. Finca registral nº: 76058. Inscrita en el tomo: 1930, libro: 1458, folio: 174 del Registro de la Propiedad de Vila-real. No consta referencia catastral.
Su valor de liquidación es de 120.315,00 €.
Para conocer detalles sobre las cargas vigentes a este inmuebles, reflejadas en el documento registral, contacte mediante un correo electrónico a la siguiente dirección: info@liquidacionbienesconcursos.com .
La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
I.- La entidad especializada encargada de llevar a cabo la enajenación de los bienes será: Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.
II.- Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes.
III.- La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.liquidacionbienesconcursos.com, y dará comienzo el día 16 de febrero de 2022 a las 13:00 horas y finalizará el 16 de marzo de 2022 a las 13:00 horas, lo que deberá ser publicado en el tablón de Edictos del Juzgado al que me dirijo con una antelación de 20 días respecto de la fecha de su inicio.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- La subasta se realizará sin sujeción a tipo, es decir. que podrán realizarse pujas por precio inferior al establecido como valor a efectos de liquidación, sin perjuicio de las especialidades que se prevé en los puntos siguientes para el caso de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial.
VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven el inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo del tributo o carga de que se trate. La entidad especializada cobrará un 3% del importe de adjudicación del inmueble, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta. Los impuestos y gastos serán, por tanto, satisfechos por el adjudicatario.
VII.- No se exigirá la realización de consignación alguna para participar en la subasta. Sin embargo, sí será requisito imprescindible que los interesados en formalizar pujas se registren en dicha página indicando sus datos completos (nombre, DNI, identificación de la persona a la que, en su caso, representen, domicilio, correo electrónico, etc…).
VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
IX.- En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor razonable/de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, se entenderá autorizada tácitamente la enajenación por parte de la entidad de que se trate y la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y artículo 225 TRLC.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal. Con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión del Administrador Concursal. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación del inmueble la realizará la Administración concursal en el acto de otorgamiento de la escritura pública de venta.
Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los inmuebles subastados.
X.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor razonable del bien.
XI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad del inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, comunidad de propietarios, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
En cuanto a los tributos e impuestos generados en la realización de los bienes se estará al régimen legal de los mismos.
Los gastos de la entidad especializada ascenderán a un 5% del valor de adjudicación para los bienes inmuebles, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado. Es decir, dicho importe deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación o formalización de la compraventa.
XII.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejara constancia mediante Acta Notarial, a la que, si el Notario lo considere conveniente para la identificación de los pujadores, se adjuntara certificado de la entidad especializada en la que se detallen los datos de registro de cada uno de los participantes en la subasta.
El coste de dicha diligencia tendrá la consideración de gasto repercutible al adjudicatario de los bienes, como coste y gasto de la subasta.
XIV.- El AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, la Administración Concursal podrá instar la conclusión del concurso, quedando los bienes en el patrimonio del concursado.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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