NAVE INDUSTRIAL, FINCA Nº: 3665 EN CALLE EJERCITO ESPAÑOL 80, VILA-REAL, (CASTELLÓN)

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
v*****e 58.000,00 2022-03-07 11:59:49
v*****e 57.000,00 2022-03-07 11:59:50
m******o 52.168,28 2022-03-07 08:27:06
m******o 52.168,00 2022-03-07 08:26:19
Puja inicial 0,00 07/02/2022 12:00:00

Descripción

Las condiciones que regirán la subasta extrajudicial por entidad especializada son las que se detallan a continuación:

-. Fecha y lugar de celebración de la subastilla: desde el 07 de febrero de 2022 a las 13:00 horas hasta el 07 de marzo de 2022 a las 13:00 horas, a través de la página web www.liquidacionbienesconcursos.com, titularidad de la sociedad Intermediación y Gestión Integral de Activos, S.L.

-. Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el acta de la misma: será la propia entidad especializada quien, finalizada la misma, expedirá certificado acreditativo de las pujas e identidad de los postores.

-. Descripción completa de los bienes, con sus datos registrales, así como relación de los acreedores con privilegio especial sobre cada uno de ellos, con mención de si están o no personados en el concurso.

1).- Descripción de las fincas y cargas y gravámenes:

“…FINCA DE VILA-REAL Nº: 3665 – CÓDIGO DE FINCA REGISTRAL: 12017000210921

DESCRIPCIÓN

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Naturaleza URBANA: PATIO

Localización: CALLE EJERCITO ESPAÑOL 80

Ref.Catastral:7247507YK4274N0001SW Polígono: Parcela:

Superficies: Construida: setecientos setenta y siete metros cuadrados Terreno: setecientos setenta y siete metros, noventa decímetros cuadrados  

LA CONSTANCIA REGISTRAL DE LA REFERENCIA CATASTRAL NO IMPLICA LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN A LA DESCRIPCIÓN FÍSICA Y UBICACIÓN DE LA FINCA, NI LA PRESUNCIÓN DE SU CORRESPONDENCIA CON LA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA PARCELA CATASTRAL.

ESTA FINCA NO ESTÁ COORDINADA GRÁFICAMENTE CON EL CATASTRO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 9, 10 Y 199 DE LA LEY HIPOTECARIA.

URBANA: Patio cercado de pared, situado en esta ciudad, calle Ejercito Español, número ochenta, tiene una superficie de sesenta metros de fondo por trece de frente y doce metros noventa decímetros de pared posterior o sea una total superficie de setecientos setenta y siete metros cuadrados, dentro de cuya superficie hay un almacén compuesto de dos departamentos con solo planta baja, que mide setecientos setenta y siete metros cuadrados, cuyo conjunto forma una sola finca. Linda por la derecha entrando, Carmen Soro Mundina y José Gil Mondedeu; izquierda, José Notari Girona y María Gil Llorens; y fondo, calle Villavieja, números cuarent y siete y cuarenta y nueve.

TITULARIDAD

BOMBAS DIAGO S.L, con C.I.F. número B12004453, en cuanto a LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO.

– Adquirida por Compraventa en virtud de Escritura Pública, formalizada el día 20 de Mayo de 1961, ante el/la Notario Francisco Longo Sanz.

INSCRIPCIÓN: 13ª / TOMO: 308 / LIBRO: 215 / FOLIO: 171 / FECHA: 17 de Noviembre de 1971.

OBSERVACIONES: Cambiada la denominación en escritura otorgada en Vila-real, el 20 de Marzo de 1.968, ante el Notario Don Luis Rojas Montes, según la inscripción 14ª…”.

-. Importe de las cargas y/o gravámenes e identificación de las/los mismas/os: Se detallan asimismo los incluidos en la nota simple registral mencionada:

“…CARGAS VIGENTES

HIPOTECA a favor de la entidad CAIXABANK S.A, para responder de una cuenta de crédito por 150.000 euros de principal; intereses ordinarios del 5% anual, por un total de 15.000 euros; intereses de demora, por un total de 30.750 euros; unas costas y gastos judiciales de 30.000 euros

-INICIO: diecinueve de septiembre del año dos mil dos -PLAZO: 120 meses

-VENCIMIENTO: 30 de septiembre de 2012 -PLAZO: 120 meses

-FORMALIZADA en escritura autorizada por el/la Notario DON JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ALMELA, de VILLARREAL, el día diecinueve de septiembre del año dos mil dos

INSCRIPCIÓN: 16ª / TOMO: 1341 / LIBRO: 925 / FOLIO: 23 / FECHA: 25 de noviembre de 2002.

Certificación

Al margen de la inscripción 16ª, consta haberse expedido certificación a efectos Art. 656.1 y 688.1, Ley 1/2000 E.C., en autos Procedimiento Ejecución Hipotecaria 542/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-real.

Nota Número: 2 Al Margen de Insc/Anot: 16 Tomo: 1.341 Libro: 925 Folio: 24 Fecha: 14/09/2012

HIPOTECA a favor de la entidad CAIXABANK S.A, para responder de un préstamo por 60.000 euros de principal; intereses ordinarios durante 6 meses al 4% anual, hasta un tipo máximo del 8% anual; intereses de demora durante 18 meses al 20,5% anual, con un tipo máximo del 14% anual; unas costas y gastos judiciales de 9.250 euros

-VENCIMIENTO: 1 de octubre de 2021 -PLAZO: 120 meses

-FORMALIZADA en escritura autorizada por el/la Notario DON ENRIQUE TEJEDO AZNAR, de VILLARREAL, el día nueve de septiembre del año dos mil diez

INSCRIPCIÓN: 17ª / TOMO: 1341 / LIBRO: 925 / FOLIO: 25 / FECHA: 18 de octubre de 2010.

HIPOTECA a favor de la entidad BANCO DE VALENCIA, S.A., para responder de una cuenta corriente por 60.000 euros de principal; intereses de demora durante 36 meses al 29% anual, con un tipo máximo del 29% anual, por un total de 52.200 euros; unas costas y gastos judiciales de 9.000 euros

-INICIO: veintiuno de marzo del año dos mil doce -PLAZO: 12 meses

-FORMALIZADA en escritura autorizada por el/la Notario DON JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ALMELA, de VILLARREAL, el día veintiuno de marzo del año dos mil doce

INSCRIPCIÓN: 18ª / TOMO: 1341 / LIBRO: 925 / FOLIO: 26 / FECHA: 30 de mayo de 2012.

Prorrogado tácitamente por trimestres hasta un máximo de 36 trimestres.

HIPOTECA A FAVOR DEL ESTADO SOBRE ESTA FINCA QUE RESPONDERÁ DE UN PRINCIPAL DE 71441.46 €, ( de los cuales 59061.26 euros corresponden a deuda y el resto al importe de apremio), así como para asegurar el pago de los intereses de demora liquidados y que en conjunto ascienden a NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATR EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO, así como 17176.51 euros para cubrir el 25% de la suma de las partidas correspondientes a deuda en periodo voluntario e intereses de demora, en total 85882.52 euros, conforme establece el art. 48 del Reglamento General de Recaudación.

Inscripción: 21ª Tomo: 2.044 Libro: 1.559 Folio: 2 Fecha: 04/06/2013

ANOTACION DE EMBARGO ADMINISTRATIVO

EMBARGO

A favor de la entidad TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CASTELLON) con C.I.F. número Q1219002A, CONTRA Bombas Diago S.L., titular con el carácter que consta en la titularidad antes expresada para responder de un total de 39.219,05 euros del principal; 1.960,95 euros por intereses y costas; un recargo de apremio de 7.843,79 euros; con unas costas de 21,82 euros; con unos intereses de demora de 2.018,24 euros.

 Participación: 100%- Trabado por UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA NUMERO 04 DE CASTELLON DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de CASTELLON, a partir del día 8 de agosto de 2013, en procedimiento nº 120450513010753092;

OBSERVACIONES: Prorroga: Letra E

ANOTACION LETRA: B / TOMO: 2044 / LIBRO: 1559 / FOLIO: 3 / FECHA: 8 de agosto de 2013.

Certificación

AFECTA a la nota de haberse expedido para su ejecución certificación de la finca, interesada en el mismo mandamiento que la ha motivado.

Nota Número: 1 Al Margen de Insc/Anot: B Tomo: 2.044 Libro: 1.559 Folio: 3 Fecha: 08/08/2013

ANOTACION

EMBARGO

A favor de la entidad CITI S.A con C.I.F. número 46105912, CONTRA Bombas Diago S.l, titular con el carácter que consta en la titularidad antes expresada para responder de un total de 38.208,93 euros del principal; 11.462 euros por intereses y costas.

Participación: 100%- Trabado por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE VILA-REAL, a partir del día 15 de abril de 2014, en procedimiento nº 82;

OBSERVACIONES:

Prorroga: Letra F)

Fecha: 10/01/2018ANOTACION LETRA: D / TOMO: 2044 / LIBRO: 1559 / FOLIO: 4 / FECHA: 15 de Abril de 2014.

– AFECCIÓN. AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES.

AFECCION: Esta finca queda afecta durante el plazo de CUATRO AÑOS, contados a partir de hoy, al

pago la liquidación/es que puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

jurídicos Documentados. Vila-real a 15 de abril de 2014.

Nota Número: 1 Al Margen de Insc/Anot: D Tomo: 2.044 Libro: 1.559 Folio: 4 Fecha: 15/04/2014

-. Otros datos y circunstancias que se considera oportuno que deban conocer los eventuales postores y que sean convenientes para la mayor efectividad de la subasta.

I.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se hallen los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

II.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la administración concursal hasta la conclusión del concurso.

III.- Dado que nos encontramos ante un bien afecto a créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 60% del valor de liquidación establecido por la administración concursal.

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas fuesen inferiores al 60% del valor de liquidación, la administración concursal pondrá en conocimiento del Juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, bien ante la administración concursal, bien en el Juzgado, en el plazo de diez días naturales desde la notificación por la administración concursal de las ofertas recibidas.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la administración concursal procederá a la adjudicación del inmueble en escritura pública.

En caso de que dentro de dicho plazo de diez días naturales el acreedor privilegiado mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la administración concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a cabo según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por este último.

La apertura de la indicada subastilla no tendrá lugar si el precio ofertado por el acreedor privilegiado o postor presentado por este último fuera igual o superior al importe de la deuda reconocida a favor del acreedor privilegiado en este concurso, quedando dicha deuda saldada y finiquitada con dicha adjudicación.

Concluida la subastilla, la AC procederá a la adjudicación del inmueble en escritura pública.

La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671.2 LEC.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio del remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarará adjudicatario al subsiguiente mejor postor habido en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión del AC, formalizada en escritura pública.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes previstos en los artículos 670 y 671 de la LEC.

El acreedor con privilegio especial podrá ceder el remate.

IV.- En cualquier caso, la administración concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se desistirá si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

V.- La administración concursal concluida la subasta sin la realización de los bienes podrá repetir uno a más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

 

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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