| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| c****a | 355.000,00€ | 2021-02-10 07:31:16 |
| Puja inicial | 0,00€ | 04/02/2021 12:00:00 |
Inmueble bar-restaurante en P.I. La Paz de Teruel (FR 32.784 Teruel)
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
– INMUEBLE (LOTE 1): URBANA.- Edificio destinado al bar-restaurantes con vivienda en Teruel, ubicado en el Polígono Industrial La Paz, sita en la calle “L” número 5 y calle “LL” número 2, parcela 218, que constituye la finca registral 32.784 del Registro de la Propiedad de Teruel.
| BIEN | NATURALEZA | UBICACIÓN | DATOS REGISTRALES | VALOR DE LIQUIDACIÓN |
| Parcela, suelo | Inmuebles | C/ Lisboa, nº 2 Pol. Ind. La Paz 44195 Teruel | Finca registral 32.784 del Registro de la Propiedad de Teruel | 56.897,41 € |
| Construcción. Edificio Hostal-Restaurante | 351.890,41 € |
– La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.liquidacionbienesconcursos.com, y dará comienzo el día 4 de febrero de 2021 las 13:00 horas y finalizará el día 5 de marzo de 2021 a las 13:00 horas, lo que ha sido publicado en el tablón de Edictos del Juzgado que tramita el concurso de la propietaria del inmueble con una antelación de 20 días respecto de la fecha de su inicio.
– La subasta se anunciará con veinte días naturales de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración, en la página Web a través de la cual se celebrará la subasta, así como mediante Edicto publicado en el tablón del Juzgado.
– Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes.
– Quien resulte adjudicatario de los bienes que se subaste habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
– El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación, adjudicándose el inmueble a la mejor oferta recibida.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.
– El AC exigirá la prestación de depósito del 10% del valor fijado anteriormente para la intervención en la subasta, en cuyo caso, para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán cumplir los requisitos previstos en el art. 647.1 LEC, e ingresar el importe del depósito solicitado en la cuenta titularidad de la concursada nº ES05 3058 7435 6227 2000 5508 de la entidad bancaria Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito. En dicho sentido, la entidad especializada solicitará a los interesados el justificante de haber constituido el citado depósito.
En ningún caso se exigirá a los acreedores concursales que ostenten créditos con privilegio especial sobre bienes objeto de subasta depósito o garantía alguna para poder concurrir a la misma.
– Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, siendo éstos del 5% del valor de adjudicación del inmueble, correspondiendo por la mitad a cargo de la compradora, y la otra mitad a cargo de la vendedora, quien la hará efectiva como gasto necesario para la venta, al otorgarse la misma, contra presentación de la correspondiente factura, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado sino que deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación. Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la enajenación, incluido el llVTNU (antigua plusvalía), así como los importes que se adeuden por otros conceptos como, y sin carácter taxativo, el lBI, serán satisfechos por el adjudicatario, por cuenta de los concursados, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo previsto en la normativa tributaria, sino una parte del precio.
– Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la administración concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública protocolizada por Notario.
– En el supuesto expreso de realización mediante subasta pública de bienes que estén afectos a créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por el bien afecto a crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, el AC, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial de los bienes en cuestión las mejores posturas recibidas.
Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar ante el AC mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, el AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, el AC acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, avisando a los interesados con la suficiente antelación del día y hora en que se va a llevar a cabo la misma, la cual se desarrollará según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, las cuales se pondrán en conocimiento de los interesados para su conocimiento, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último.
Concluida la subasta, y en su caso el trámite de subastilla, el AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la formalización de la adjudicación producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2° de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo el AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión del AC. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
– En cualquier caso, el AC se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.
– El AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
– Las pujas realizadas serán protocolizadas por Notario.
Debes acceder para publicar una valoración.

Valoraciones
No hay valoraciones aún.