SUBASTILLA RESTRINGIDA FINCA 18.157 DE RIVAS-VACIAMADRID

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Descripción

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: Nave industrial en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), finca registral 18.157 del Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid, Tomo 1.512, Libro 257, Folio 151.

ANTECEDENTES: Entre el 28 de febrero de 2020 a las 12:00 horas y el 28 de abril de 2020 a las 12:00 horas tuvo lugar la subasta del bien anteriormente indicado a través de la presente página Web. El plan de liquidación del inmueble preveía que el valor de liquidación era de 943.589 euros y que, en caso de que las ofertas recibidas fueran inferiores al 50% de dicho valor, se precisaría autorización de la entidad titular del crédito con privilegio especial que grava la finca, o ésta tendría la posibilidad de mejorar la postura o aportar mejor postor.

La mejor postura fue de 20.000 euros y, concedido plazo a la entidad titular del privilegio, ésta ha mejorado la postura hasta los 704.392,50 euros.

Es por ello que, en cumplimiento del plan de liquidación aprobado, cuyas condiciones se indicaban en la descripción de la subasta del inmueble, se ha convocado al mejor postor en la subasta y a la entidad hipotecante a una subastilla, a celebrar el día 23 de septiembre de 2020 a las 11:00 horas, y el precio de partida será de 704.392,50 euros, que se regirá por las normas siguientes:

– Los postores deberán registrarse en la página Web en la que se celebrará la subastilla con anterioridad al inicio de la misma.

– La duración inicial de la subastilla se fija en 30 minutos, y el precio de partida será de 704.392,50 euros, sin que exista importe mínimo de incremento para las pujas que quieran realizarse.

– La subastilla quedará prorrogada por plazo de 3 minutos si durante el último minuto de duración de la misma se recibe una nueva puja.

– La subastilla es restringida, es decir, que únicamente serán válidas las pujas realizadas por los dos convocados a la misma, por lo que, en caso de que se produjera la interferencia de algún usuario ajeno a esta subastilla, se procedería a la anulación de la puja que éste hubiera realizado.

– Si la página Web apreciase algún mal funcionamiento técnico en la página Web durante la celebración de la subastilla, o alguna manipulación o error en la celebración de la misma, podrá invalidarla y proponer nuevo día y hora para la realización de la misma, siendo válida la convocatoria realizada en el correo electrónico que se incluya en sus datos de registro en la página Web.

– Finalizada la subastilla, la entidad especializada gestora de la página Web en la que se llevará a cabo la misma, expedirá certificado en el que dejará constancia de las pujas recibidas y de los usuarios que las han formulado, así como, en su caso, de las incidencias que se hubieran producido durante su celebración.

– Quien resulte mejor postor deberá atender el pago de los gastos correspondientes a la prestación los servicios de la entidad especializada, que comprenderán el 5% del valor de adjudicación del inmueble, así como los gastos de protocolización de las pujas recibidas en la subasta.

– Dado que en el proceso de subasta se preveía la posibilidad de cesión de remate por parte del mejor postor, se recuerda que dicho derecho deberá ser ejercido en el plazo de diez días naturales desde que se comunique al mejor postor que su oferta ha sido la más alta.

 

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