VIVIENDA JOANOT MARTORELL (TORREBLANCA) – FINCA REGISTRAL 12744

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La subasta ha finalizado

Categoría:
Pujador Importe de puja Hora de la puja
i******************a 55.000,00 2019-09-09 19:37:30
f*****a 45.000,00 2019-09-09 19:01:50
i******************a 31.657,75 2019-09-09 17:04:25
Puja inicial 0,00 24/07/2019 10:00:00

Descripción

Calle Nº Finca Número Escalera Planta Puerta Importe pendiente del préstamo (crédito privilegiado) Valor a efectos de liquidación
JOANOT MARTORELL 12744 20 2 4 6 218.669,64 285691

– Valoración en euros: el indicado en el cuadro anterior.

Títulos de propiedad de los bienes y lugar donde están depositados. No constan.

– Estado posesorio de los bienes: no se encuentran ocupados por terceros, sino que están en posesión de la concursada.

– Publicidad: Edicto en el tablón de anuncios del Juzgado con, al menos, veinte días de antelación a la subastilla y la publicidad propia de esta página Web.

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, aunque debe destacarse que el inmueble se halla afecto al pago de créditos con privilegio especial.

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– El tipo a efectos de subasta es, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” indicado en el cuadro anterior, si bien debe tenerse en cuenta las especificidades en cuanto al importe de las posturas y la necesidad de autorización de la entidad titular del privilegio, tal y como se indica en las condiciones particulares.

Plazo que dispondrá el mejor postor para completar el precio del remate. En el momento de otorgar el documento de venta.

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven el inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, sin perjuicio de que en el caso de que el adquirente o adjudicatario sea el proprio acreedor privilegiado sobre el bien enajenado, este no estará sujeto el pago de los tributos e impuestos que se originen con la venta o la adjudicación, sino que se procederá conforme al régimen legal, para dar cumplimiento a lo establecido en el Auto de fecha 12 de abril de 2019, que aprueba el plan de liquidación. La entidad especializada cobrara por la prestación de sus servicios en la subasta la cantidad del 5% sobre el precio de adjudicación para los bienes inmuebles, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento del otorgamiento de la adjudicación. Esta cantidad será satisfecha sea el comprador un tercero o el propio acreedor privilegiado.

* La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

* En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor por parte de la Administración Concursal.

La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble la realizará la Administración concursal con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de venta, o en la propria escritura de venta.

Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los inmuebles subastados.

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

* La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes,” podrá proceder a nueva subasta, pero sin sujeción a precio mínimo alguno “a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores, todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el Auto de 12 de abril de 2019 que aprueba el plan de liquidación.

*  En lo no regulado en las anteriores condiciones, si existiera alguna laguna en cuanto a la forma de proceder, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de esta entidad de subastas.

*  Las pujas realizadas durante el proceso de subasta quedarán protocolizadas por Notario desde el inicio hasta su finalización mediante la incorporación de un Acta Notarial.

Todos los impuestos, tasas, intereses y gastos relativos a la adjudicación de los activos, así como del proceso de subasta de la entidad especializada , serán a cargo del adjudicatario o comprador, sin perjuicio de que en el caso de que el adquirente o adjudicatario sea el proprio acreedor privilegiado sobre el bien enajenado, este no estará sujeto el pago de los tributos e impuestos que se originen con la venta o la adjudicación, sino que se procederá conforme al régimen legal, para dar cumplimiento a lo establecido en el Auto de fecha 12 de abril de 2019, que aprueba el plan de liquidación. Por ello para el caso de adjudicación por el acreedor privilegiado se tendrá que hacer cargo de los gastos de la entidad especializada , asi como de todos los gastos de naturaleza NO tributaria.

La entrega de la posesión del activo correspondiente se llevará a cabo en el plazo que se acuerde con los compradores o adjudicatarios, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de adjudicación.

Los adjudicatarios o compradores renuncian expresamente a cualquier reclamación por estado del activo, para lo cual dispondrán de la posibilidad, antes de la compra, de la comprobación previa del estado de los activos. Por ello en el documento de venta y, en su caso, en el momento de realizar puja, declararán conocer el estado del bien adquirido y renunciarán a ejercer ninguna acción contra la concursada, incluyendo la acción de saneamiento por vicios ocultos.

El pago del precio fijado para la adjudicación o venta se realizará mediante ingreso (efectivo o cheque bancario) en la cuenta abierta en una entidad bancaria que se facilitará a los interesados.

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